Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital  social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de “Sociedad Laboral” cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, Sociedades Laborales (BOE 25/3/97).

1.- Integrantes de la sociedad.
a) mínimo tres socios
b) tipos de socios:
. Socios trabajadores
. Socios no trabajadores
c) trabajadores no socios

2.- El capital social.
El capital social mínimo será de 60101 € en las Sociedades Anónimas y de 3005 € en las Sociedades Limitadas. Ningún socio podrá poseer más de la tercera parte del capital social.

3.- Fondos obligatorios.
Las Sociedades Laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reservas.

4.- Funcionamiento orgánico.
Los órganos de la sociedad serán:

a) La Junta General
b) Consejo de Administración

5.- Beneficios Fiscales.
Las Sociedades Laborales que destinen al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio en el que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos de dicho ejercicio, podrán gozar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de los siguientes beneficios tributarios:

·      Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, así como por la adaptación de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los preceptos de la Ley de Sociedades Laborales.

·      Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por la adquisición por cualquier medio admitido en Derecho de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad laboral.

·      Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre éstas.

·      Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.    

·      Recoge la Disposición adicional cuarta, en su párrafo segundo que “lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2), letra a) de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades, respecto a las sociedades anónimas laborales se aplicará a las sociedades limitadas laborales, en los mismos términos y condiciones”.

6.- Seguridad Social.
Todos los socios trabajadores de las sociedades laborales estarán afiliados al Régimen General o a alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda.

7.- Trámites para constituir una sociedad laboral.
.  Elaboración de los estatutos
. Certificado de denominación no coincidentes, que expedirá el Registro Mercantil Central
. Certificado bancario acreditativo de la aportación relativa al capital social
. Otorgamiento de la escritura pública. Se elevarán a escritura pública todos los documentos relacionados anteriormente
. Código de identificación fiscal (delegación de Hacienda)
. Liquidación del Impuesto de TP y AJD (modelo 600, en la Consejería de Hacienda)
. Solicitud de calificación y certificación como laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales dependiente del Servicio Canario de Empleo, a tal efecto deberá acompañarse junto al escrito,  primera copia y una copia simple de la escritura de constitución, Tarjeta de Identificación Fiscal   y  Modelo 600.
. Inscripción en el Registro Mercantil