La regulación de las Sociedades Cooperativas en España está contenida en la Ley General 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas (publicada en el Boletín Oficial del Estado el 17 de julio de 1999).

1. Integrantes de la sociedad
a) socios trabajadores: Serán un mínimo de tres personas físicas.
b) asalariados: Son trabajadores contratados por la Cooperativa, su número con contrato de tiempo indefinido no podrá ser superior al 30% del total de los socios
c) socios colaboradores (si lo prevén los Estatutos): Podrán serlo tanto las personas físicas como las jurídicas públicas o privadas.

2. El capital social. No se fija cuantía mínima, la Ley dice: “Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la Cooperativa, y que deberá estar totalmente desembolsado”.

3. Fondos obligatorios

Fondo de Reserva Obligatorio, que será el destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, es irrepartible entre los socios.
Fondo de Educación y Promoción, que será destinado a actividades de formación y educación de los socios y trabajadores de la Cooperativa, así como la promoción cultural y social del entorno, o de las relaciones intercooperativas.

4. Funcionamiento orgánico
En los Estatutos se recogerán las normas básicas por las que ha de regirse la Sociedad, se incluyen: el nombre de la Sociedad, su objeto social, distribución del capital social, derechos y deberes de los socios, etc. Los órganos de la Sociedad serán, al menos:

• La Asamblea General
• El Consejo Rector
• Los Interventores

5. Beneficios fiscales. Serán de aplicación sobre el Impuesto de Sociedades, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Actividades Económicas, etc., en función de la clase de cooperativa.

6. Seguridad social. Todos los socios trabajadores estarán afiliados al Régimen General o a alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad o como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente. La opción deberá constar en los Estatutos.

7. Calificación previa. (Consulta al Registro de Cooperativas)

8. Trámites de constitución
a) Certificación negativa de denominación, que expedirá la Dirección General de Fomento de la Economía Social, del Trabajador Autónomo y del Fondo Social Europeo. Registro de Sociedades Cooperativas, sito en C/Pio Baroja nº 6. (28071) Madrid. Tfno.: (91) 3631800; Fax (91)3630888; acreditando la no existencia de otra Sociedad con idéntica denominación, en la que se incluirán las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. COOP.”. Dicha certificación tendrá una vigencia de seis meses, renovables.
b) Elaboración de los Estatutos
c) Otorgamiento de la escritura pública, se elevarán a escritura pública todos los documentos relacionados en este apartado incluyendo el certificado bancario acreditativo de haber suscrito las aportaciones obligatorias
d) Código de Identificación Fiscal (Mod. 037), en la Delegación de Hacienda.
e) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (Modelo 600), en la Consejería de Hacienda, en el plazo de treinta días desde el otorgamiento de la escritura pública.

9.- Solicitud de inscripción y calificación, en el Registro Administrativo de Sociedades Cooperativas
dependiente del Servicio Canario de Empleo. A tal efecto, deberá acompañarse a la solicitud: original y copia simple de la escritura de constitución, original de la Liquidación del Modelo 600 (Carta de Pago) y la tarjeta del CIF (original o copia).