Tendrá la consideración de empresas de inserción aquella sociedad mercantil o cooperativa legalmente constituida que, debidamente clasificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de la producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración  y formación sociocultural de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario , de acuerdo con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE N.º 299 de 14-dic 2007).

Requisitos

·     Estar promovida y participada por una o varias entidades promotoras. La participación será al menos del 51% del capital social para las sociedades mercantiles. Para las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

·     Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
·     Mantener en cómputo anual, desde su calificación un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de al menos el 30% durante los tres primeros años y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
·     No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
·    Aplicar, al menos, el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
·     Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
·     Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral

Calificación e inscripción

Corresponderá al Órgano Administrativo competente de la Comunidad Autónoma.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales  dispone además, de un Registro Administrativo de Empresas de Inserción a efectos de coordinación

Trabajadores

Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores a las personas en situaciones de exclusión social, desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, que estén incluidas en algunos de los siguientes colectivos:

·     Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra presentación de igual o similar naturaleza.
·    Personas que no puedan acceder a las prestaciones antes citadas por alguna de las siguientes causas:
–   Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
–   Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
·      Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
·      Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos en proceso de rehabilitación o reinserción social.
·      Internos de centros penitenciarios, cuya situación les permita acceder a un empleo.
·      Menores internos, cuya situación les permita acceder a un empleo.
·      Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla.
·      Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizadas por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Itinerarios de inserción sociolaboral

Las empresas de inserción aplicarán itinerarios de inserción sociolaboral en función de los criterios establecidos por los Servicios Sociales Públicos competentes y los Servicios Públicos de Empleo, para promover la integración en el mercado laboral ordinario de personas en situación de exclusión social contratadas, definiendo medidas de intervención y acompañamiento

Medidas de intervención y acompañamiento

Consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión.