La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE n, º 166, de 12-jul-2007) se aplica a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta a ajena.
Seguridad Social
· La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
· La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Medidas para el fomento y promoción
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del empleo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, a través de medidas para:
· Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia.
· Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo.
· Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
· Promover el espíritu y la cultura emprendedora.
· Fomentar la formación y readaptación profesionales
· Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario.
· Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio prestado.
· Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo.
· Apoyar a los emprendedores ene l ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social